Título REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Determinación de la garantía financiera obligatoria
Art. 36
39 / 69En vigor desde 27 abr 2015
1. Para el cálculo de la cuantía de la garantía financiera obligatoria para sectores o subsectores de actividad o para pequeñas y medianas empresas que, por su alto grado de homogeneidad permitan la estandarización de sus riesgos medioambientales, por ser éstos limitados, identificables y conocidos, se podrá utilizar las tablas de baremos que éstos elaboren, previo informe favorable de la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales.
En todo caso, los parámetros que se utilicen para elaborar dichas tablas de baremos deberán establecerse en relación con la intensidad y extensión del daño que la actividad del operador pueda causar. Asimismo, el método de cálculo deberá asegurar la cobertura del coste de reparación primaria.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente dará publicidad en su sede electrónica de las tablas de baremos informadas favorablemente por parte de la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales.
2. En caso de que se acuda a las tablas de baremos, para el cálculo de la garantía financiera no será necesario realizar el análisis de riesgos que se regula en este reglamento.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.6 del Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3716 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/12/22/2090#art-36