Título REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Seguimiento y vigilancia del proyecto de reparación
Art. 31
34 / 69En vigor desde 23 abr 2009
1. El operador estará obligado a elaborar un informe final de cumplimiento que remitirá a la autoridad competente una vez concluida la ejecución del proyecto de reparación.
2. El informe final de cumplimiento deberá incluir, al menos, los siguientes contenidos:
a) Declaración del operador de haber cumplido el contenido de la resolución por la que se aprueba el proyecto de reparación conforme se dispone en el artículo 26.
b) Los resultados obtenidos en el programa de seguimiento y de comunicación.
c) Las modificaciones y contingencias que hayan afectado al proyecto de reparación, incluida en su caso la aplicación de las medidas correctoras correspondientes.
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Proeli/es/rd/2008/12/22/2090#art-31