Art. 3
Título REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTALCapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 27 abr 2015
1. Se crea la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales como órgano de cooperación técnica y colaboración entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas para el intercambio de información y el asesoramiento en materia de prevención y de reparación de los daños medioambientales. 2. La Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales queda adscrita al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural y ejercerá las siguientes funciones: a) Emisión de recomendaciones y elaboración de guías metodológicas sobre análisis de riesgos, prevención y reparación de daños medioambientales. b) Evacuación, a propuesta de la autoridad competente, de dictámenes periciales sobre determinación de los daños medioambientales, sobre su reparación y sobre su monetización. c) Propuesta de designación del órgano u órganos competentes para la tramitación de expedientes administrativos de exigencia de responsabilidad medioambiental cuando concurran las circunstancias a las que se refiere el artículo 7.4 de la Ley 26/2007, de 23 octubre, y así lo acuerden las administraciones públicas afectadas. d) Propuesta de modificación y adecuación de la normativa sobre responsabilidad medioambiental derivada del progreso técnico, científico, económico o legal. e) Elaboración de estudios sobre implantación de análisis de riesgos ambientales y sistemas de gestión de esos riesgos, sobre ejecución de proyectos de restauración de daños medioambientales y sobre evolución del mercado de las garantías financieras en el campo del medio ambiente. f) Recopilación de datos estadísticos sobre daños medioambientales y sobre proyectos de restauración medioambiental. g) Impulsar la cooperación y colaboración entre las administraciones públicas con competencias en materia de reparación de responsabilidad medioambiental y proponer los protocolos de colaboración recogidos en la disposición final quinta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre. h) Informar los modelos de informe de riesgos ambientales tipo («MIRAT») o en su caso las guías metodológicas a los que se refiere el artículo 35, así como las tablas de baremos a las que se refiere el artículo 36. i) Cualquier otra función de intercambio de información o asesoramiento en cuestiones relacionadas con la materia regulada en este reglamento que pudieran serle encomendadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o las comunidades autónomas. 3. La Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales estará presidida por el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ostentará la vicepresidencia uno de los representantes de las comunidades autónomas y estará integrada por los siguientes vocales: a) Por la Administración General del Estado, dieciséis vocales, con categoría de Subdirector General o equivalente y designados por el Subsecretario correspondiente. Once de los vocales serán designados, dos por cada uno de los siguientes ministerios: Economía y Competitividad, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Industria, Energía y Turismo, e Interior; y tres por el Ministerio de Fomento. Los otro cinco serán designados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: tres por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural; uno por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar y otro por la Dirección General del Agua. b) Un vocal designado por cada una de las comunidades autónomas. c) Un vocal designado por cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla. d) Un vocal representante de las entidades locales, designado por la asociación de ámbito estatal con mayor implantación. 4. Para cada uno de los miembros de la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales, se designará un suplente. Actuará como suplente del Presidente, un Subdirector General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y como suplente del Vicepresidente, un representante de la comunidad autónoma. Actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 5. Con la finalidad de realizar los trabajos preparatorios necesarios para el ejercicio de sus funciones, la Comisión podrá acordar la creación de comités de composición especializada en la que participen expertos de reconocido prestigio y representantes de las organizaciones empresariales, sindicales y organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente, en atención a la materia de que se trate en cada caso. 6. La Comisión aprobará sus normas de funcionamiento, que se ajustarán a las previsiones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3716 .

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Pro

eli/es/rd/2008/12/22/2090#art-3