Art. 29
Título REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTALCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Determinación de las medidas reparadoras

Art. 29

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En vigor desde 23 abr 2009
1. Cuando el estado básico de los recursos naturales o servicios de los recursos naturales dañados se encontrara en un estado de conservación no favorable, inferior a su potencial ecológico o degradado, la autoridad competente, al amparo del artículo 23 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, podrá realizar directamente el proyecto de reparación que devuelva unos y otros a un estado de conservación superior al estado básico o convenir con el operador que éste realice dicho proyecto de reparación. 2. Los costes adicionales vinculados a la consecución de un estado de conservación superior al estado básico serán asumidos por la autoridad competente, siempre que por aplicación de otras normas sectoriales el operador u otros sujetos no estén obligados a dicha reparación.
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eli/es/rd/2008/12/22/2090#art-29