Art. 28
Título REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTALCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Determinación de las medidas reparadoras

Art. 28

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En vigor desde 23 abr 2009
1. La resolución podrá acordar que la ejecución del proyecto se realice, bien de manera global, bien por fases, cuando la determinación de las medidas de reparación de cada fase dependa del resultado obtenido en la ejecución de la fase precedente. Cuando la ejecución del proyecto se realice por fases, la autoridad competente, previa audiencia al operador y a los demás interesados y evacuados los informes que resulten pertinentes, aprobará las medidas de reparación del proyecto que hayan de ejecutarse en cada una de las fases sucesivas. 2. En caso de que el desarrollo de un proyecto de reparación quede interrumpido por un suceso extraordinario ajeno al operador que afecte al proyecto de reparación, los objetivos perseguidos por el proyecto de reparación se podrán ajustar a las nuevas condiciones ecológicas experimentadas por los recursos naturales y los servicios de los recursos naturales perdidos y ganados durante la ejecución de dicho proyecto de reparación. 3. La modificación sustancial del proyecto de reparación deberá ser aprobada por la autoridad competente.
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eli/es/rd/2008/12/22/2090#art-28