Art. 26
Título REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTALCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Determinación de las medidas reparadoras

Art. 26

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En vigor desde 23 abr 2009
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, teniendo en cuenta la información que pudiera derivarse del trámite establecido en el artículo 42.3 de la misma, la autoridad competente valorará y aprobará, en su caso, el proyecto de reparación. 2. En los casos en los que la reparación deba realizarse en lugar distinto del dañado, la autoridad competente velará especialmente porque se tengan en cuenta los intereses de la población afectada. Asimismo, la autoridad competente analizará especialmente los supuestos en los que el operador alegue la existencia de un coste desproporcionado para no adoptar una determinada medida o alternativa de reparación.
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eli/es/rd/2008/12/22/2090#art-26