Art. 25
Título REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTALCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Determinación de las medidas reparadoras

Art. 25

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En vigor desde 27 abr 2015
1. El proyecto de reparación estará debidamente justificado y tendrá el siguiente contenido mínimo, además del que, en su caso, puedan establecer las comunidades autónomas: a) Localización espacial y temporal del daño medioambiental. b) Caracterización del daño medioambiental conforme a lo establecido en la sección primera de este capítulo. c) Una exposición de las principales alternativas de reparación estudiadas y una justificación de las razones que fundamentan la selección del proyecto de reparación y las medidas que lo integran, conforme a los criterios del anexo II.1.3.1 de la Ley 26/2007 de 23 octubre. d) Descripción general de la alternativa elegida para el proyecto de reparación y, al menos, de los siguientes aspectos: 1.º Objetivos de reparación y actuaciones en que consisten las medidas de reparación primaria, complementaria y compensatoria. 2.º Tipo y calidad de recursos naturales o servicios de los recursos naturales generados mediante la reparación. 3.º Ritmo y grado de recuperación de los recursos naturales o servicios de los recursos naturales dañados. 4.º Horizonte temporal hasta que los recursos naturales o servicios de los recursos naturales recuperan su estado básico. 5.º Lugar donde se llevan a cabo las medidas reparadoras. 6.º Coste del proyecto. 7.º Eficacia y viabilidad del proyecto de reparación. e) Programa de seguimiento. 2. Para la fijación de la responsabilidad mancomunada de todos los operadores que contribuyeron a causar un determinado daño medioambiental en sus diversas fases, podrá definirse un solo proyecto de reparación en función de sus respectivas cuotas de contribución a la causación de dicho daño. Se reordena la letra f) como e) por el art. único.2 del Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3716 .

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Pro

eli/es/rd/2008/12/22/2090#art-25