Título REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Determinación de las medidas reparadoras
Art. 21
24 / 69En vigor desde 23 abr 2009
1. En la reparación primaria, se restituirán o aproximarán al máximo los recursos naturales y los servicios que éstos prestan, a su estado básico, en el lugar en el que se produjo el daño.
La reparación primaria podrá consistir, entre otras, en una o varias de las siguientes actuaciones:
a) Eliminar, retirar o neutralizar el agente causante del daño.
b) Evitar la acción de especies exóticas invasoras.
c) Reponer o regenerar, según el caso, el recurso afectado con el fin de acelerar su recuperación hasta el estado básico.
d) Cualquier acción dirigida específicamente a reponer los servicios de los recursos naturales afectados.
e) La recuperación natural.
2. A los efectos del epígrafe 1.2.1 del anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, el operador deberá identificar diferentes alternativas de reparación primaria. Éstas deberán incorporar una referencia al menos, a los siguientes factores:
a) Las consideraciones ecológicas necesarias para la conservación de los recursos naturales y los servicios de los recursos naturales que han sido afectados.
b) El grado de intervención asociado a cada técnica de reparación. Dicho grado de intervención podrá ser total, parcial o basarse en la recuperación natural. Su determinación se hará atendiendo a aspectos referentes a la sensibilidad del medio, el horizonte temporal de recuperación y el coste de la medida de reparación, entre otros.
c) Estimación previa de la pérdida provisional de recursos o servicios asociada a cada alternativa de reparación.
d) Evaluación de la viabilidad técnica de la reparación.
e) Estimación previa de los costes de cada alternativa de reparación.
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Proeli/es/rd/2008/12/22/2090#art-21