Título REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Determinación del daño medioambiental
Art. 15
18 / 69En vigor desde 23 abr 2009
1. Tomando en consideración los resultados de las actuaciones realizadas para la identificación del agente causante del daño y de la cuantificación del daño y con arreglo a los criterios establecidos en los artículos 16 y 17, el operador evaluará la significatividad del daño.
2. La evaluación de la significatividad del daño requerirá el análisis de la variación que hayan experimentado, entre otros, los siguientes parámetros:
a) El estado de conservación del recurso afectado.
b) El estado ecológico, químico y cuantitativo del recurso afectado.
c) La integridad física del recurso afectado.
d) El nivel de calidad del recurso afectado.
e) Los riesgos para la salud humana o para el medio ambiente asociados al recurso afectado.
3. Los daños con efectos demostrados en la salud humana tendrán en todo caso carácter significativo, conforme a lo dispuesto en el anexo I.1 de la Ley 26/2007, de 23 octubre.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/12/22/2090#art-15