Art. 15
Título REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTALCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Determinación del daño medioambiental

Art. 15

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En vigor desde 23 abr 2009
1. Tomando en consideración los resultados de las actuaciones realizadas para la identificación del agente causante del daño y de la cuantificación del daño y con arreglo a los criterios establecidos en los artículos 16 y 17, el operador evaluará la significatividad del daño. 2. La evaluación de la significatividad del daño requerirá el análisis de la variación que hayan experimentado, entre otros, los siguientes parámetros: a) El estado de conservación del recurso afectado. b) El estado ecológico, químico y cuantitativo del recurso afectado. c) La integridad física del recurso afectado. d) El nivel de calidad del recurso afectado. e) Los riesgos para la salud humana o para el medio ambiente asociados al recurso afectado. 3. Los daños con efectos demostrados en la salud humana tendrán en todo caso carácter significativo, conforme a lo dispuesto en el anexo I.1 de la Ley 26/2007, de 23 octubre.
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eli/es/rd/2008/12/22/2090#art-15