Título REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Determinación del daño medioambiental
Art. 11
14 / 69En vigor desde 23 abr 2009
1. Los operadores cuantificarán el daño. La cuantificación consistirá en estimar el grado de exposición por parte de los receptores afectados al agente causante del daño y en la medición de los efectos que éste produce sobre aquéllos.
2. Para cuantificar el daño los operadores identificarán, describirán y evaluarán la extensión, la intensidad y la escala temporal del daño.
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Proeli/es/rd/2008/12/22/2090#art-11