Art. 5
5 / 10En vigor desde 1 jul 2023
1. La distribución de las cantidades de la compensación entre las distintas modalidades de reproducción respecto de cada equipo, aparato y soporte material de reproducción será la que se indica en la correspondiente columna del anexo.
2. Sin perjuicio de la periodicidad mínima para la revisión del anexo establecida en artículo 6, en caso de que las entidades de gestión autorizadas por el Ministerio de Cultura y Deporte alcanzaran antes de dicha revisión un acuerdo para actualizar la distribución de las cantidades de la compensación entre las distintas modalidades de reproducción, respecto de cada equipo, aparato y soporte material recogida en el anexo, deberán remitirlo al Ministerio de Cultura y Deporte y al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Esta actualización del anexo surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación en el «Boletín Oficial del Estado» recogiendo el acuerdo alcanzado.
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Proeli/es/rd/2023/03/28/209#art-5