Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 1 ago 2024
El procedimiento regulado en el artículo 6 podrá no resultar de aplicación para la determinación de las sedes físicas de aquellas entidades cuya creación hubiese sido autorizada o prevista por norma de rango legal anterior a la fecha de entrada en vigor de este real decreto. Asimismo, podrá no resultar de aplicación el procedimiento regulado en el artículo 6 para la determinación de las sedes físicas de aquellas entidades que hubiesen sido autorizadas o previstas por una directiva cuyo plazo de transposición estuviera vencido a la entrada en vigor de este real decreto y cuya transposición no se hubiera completado a dicha fecha. Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 759/2024, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2024-15702

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eli/es/rd/2022/03/22/209#disposicion-transitoria-unica