Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 25 mar 2022
1. Una vez determinada una sede, el órgano instructor del procedimiento comunicará a la Comisión los compromisos que, en su caso, hubieran sido adquiridos por la entidad cuya candidatura hubiera resultado seleccionada. 2. El Ministerio de adscripción de la entidad afectada y el Ministerio de Política Territorial suscribirán un convenio, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con las entidades que hubieran postulado un municipio que finalmente hubiera sido elegido para albergar una entidad pública con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos. El convenio será comunicado a la Comisión. 3. El incumplimiento, en su caso, de los compromisos adquiridos será comunicado por el Ministerio afectado a la Comisión, que podrá proponer al Consejo de Ministros la reapertura del procedimiento regulado en el artículo 6. A estos efectos, se reabrirá el plazo para presentar candidaturas. Las entidades que hubieran presentado una candidatura podrán mantener la misma en los términos originales o introducir modificaciones. 4. En caso de incumplimiento de los compromisos adquiridos, el Ministerio afectado podrá requerir, en los términos previstos en el convenio, a la entidad cuya candidatura hubiera resultado seleccionada, la asunción de los costes de establecimiento o desplazamiento que se hubieran producido hasta el momento del incumplimiento.
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eli/es/rd/2022/03/22/209#art-7