Art. 5
5 / 13En vigor desde 25 mar 2022
1. La Comisión se reunirá al menos una vez al año, así como siempre que sea necesario determinar la sede física de las entidades previstas en el artículo 1.1.
2. Corresponde a la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de la mayoría de sus miembros, convocar a la Comisión. Asimismo, dirigirá las deliberaciones y someterá a aprobación los asuntos incluidos en el orden del día, así como las actas de sus reuniones.
3. Las reuniones podrán celebrarse de manera presencial o a distancia, adoptándose las decisiones por mayoría simple de sus miembros.
4. La Comisión podrá crear grupos de trabajo, por decisión de la persona que ejerce la Presidencia, y bajo la coordinación de uno de sus miembros permanentes.
5. En lo no previsto por este real decreto, la Comisión ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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Proeli/es/rd/2022/03/22/209#art-5