Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 mar 2003
Lo dispuesto en este real decreto no resultará de aplicación al sistema establecido por la Orden de 3 de abril de 1995, sobre uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de trabajadores, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social, y demás disposiciones de aplicación y desarrollo.
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