Art. Disposición final quinta
21 / 22En vigor desde 14 mar 2002
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de este Real Decreto.
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Proeli/es/rd/2002/02/22/209#disposicion-final-quinta