Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 14 mar 2002
Las autoridades competentes llevarán a cabo inspecciones zootécnicas y sanitarias, para comprobar el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en la normativa de ordenación y regulación de las explotaciones apícolas.
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eli/es/rd/2002/02/22/209#art-12