Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 16 feb 1995
Las Instrucciones técnicas complementarias MI-IP 01 y MI-IP 02, entrarán en vigor, respectivamente, a los seis meses y a los treinta días contados a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/1994/10/20/2085#disposicion-final-segunda