Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 16 feb 1995
Se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas que se incluye como anexo a este Real Decreto y las Instrucciones técnicas complementarias MI-IP 01 «refinerías» y MI-IP 02 «parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos».
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eli/es/rd/1994/10/20/2085#articulo-unico