Art. 5
Capítulo CAPITULO I

Art. 5

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En vigor desde 9 ago 1998
Todas las áreas de las instalaciones, bien sean interiores o exteriores, se deben clasificar en función del riesgo potencial de explosión a causa de la presencia de gases, vapores o nieblas inflamables mezcladas con el aire, estableciendo los grados de peligrosidad y la extensión de los emplazamientos peligrosos. La clasificación de zonas se hará de acuerdo con lo establecido en la Norma UNE-EN 60.079(10) «Material eléctrico para atmósferas de gas explosivas. Parte 10: Clasificación de emplazamientos peligrosos». Se modifica por el del Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio. Ref. BOE-A-1998-19183 .

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Pro

eli/es/rd/1994/10/20/2085#art-5-2