Art. 39
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 39

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En vigor desde 9 ago 1998
1. Utilización de agua a) Suministro de agua: Las redes contra incendios dispondrán de un adecuado suministro de agua. Puede disponerse de una única fuente siempre que ésta permita alimentar los caudales necesarios para la total protección de la instalación durante el tiempo requerido. Los suministros de agua podrán proceder de: Redes públicas, con capacidad y presión de descarga adecuadas. Depósitos artificiales que suministren el caudal y la presión requeridas por la instalación, de acuerdo con lo especificado en este artículo. Depósitos naturales (mar, lago, río, canal). Como mínimo, uno de los suministros de agua será capaz de aportar, de forma inmediata, el caudal necesario para los primeros momentos de un incendio, hasta que pueda ponerse en funcionamiento el suministro principal. El parque de almacenamiento deberá contar con una reserva permanente de agua para cinco horas del caudal fijado en el apartado d). Si se autoriza a conectar a una red pública, deberán tomarse las precauciones necesarias para evitar una posible contaminación de dicha red. La instalación de la red de agua contra incendios, considerada desde la salida del sistema de impulsión hasta los puntos de alimentación de cada sistema específico de extinción, estará proyectada y construida para mantener una presión mínima de funcionamiento de 7,5 kilogramos/centímetro cuadrado en todos sus puntos. b) Red de agua: Las tuberías aéreas que constituyen la red de incendios, serán de acero e independientes de la red de agua para uso industrial. En caso de que las tuberías vayan enterradas, se admitirán otros materiales, siempre que se justifique que ofrecen la debida resistencia mecánica. Sus secciones se calcularán de modo que garanticen los caudales requeridos en cada punto a la presión mínima de 7,5 kilogramos/centímetro cuadrado, citada en el apartado a). La red estará distribuida en malla y dispondrá de válvulas de bloqueo en número suficiente para aislar cualquier sección que sea afectada por una rotura, manteniendo el resto de la red a la presión de trabajo. La tubería de la red de agua contra incendios seguirá, siempre que sea posible, el trazado de las calles; irá enterrada o debidamente protegida, en aquellos lugares donde se prevean temperaturas inferiores a 0 o . Donde no exista esta posibilidad, se procurará su instalación exterior para facilitar su inspección y mantenimiento. En todo caso deberán protegerse las tuberías contra la corrosión. c) Tomas de agua: Las bocas y tomas de agua de la red contra incendios estarán provistas de acoples normalizados y estarán estratégicamente situadas, en el parque de almacenamiento, en particular, en la proximidad de las diversas instalaciones de carga, trasiego, almacenamiento de productos petrolíferos. d) Cálculo del caudal de agua necesario: Los medios de bombeo de agua contra incendios propios, deberán poder asegurar el caudal global, calculado en la hipótesis más desfavorable de acuerdo con las tablas I y II «Evaluación del caudal de agua», según el tipo de tanque supuesto incendiado. e) Características de los medios de bombeo: La instalación dispondrá de dos o más grupos de bombeo de agua de la red contra incendios accionados por fuentes de energía distintas, de tal manera que, inutilizada una cualquiera de las referidas fuentes, o uno de los grupos, se puedan asegurar el caudal y presión requeridos. El equipo de bombeo, dispondrá de medios, que permitan el mantenimiento a presión de la red de agua contra incendios de forma automática, al bajar la presión en la misma, como consecuencia de la apertura de un hidrante de incendios o de cualquier otro consumo solicitado a la red, excepto si la longitud de ésta es inferior a 100 metros, o la instalación almacena exclusivamente productos de la clase B 2 y/o C, en cantidad igual o inferior a 2.500 metros cúbicos. La parada de las bombas de suministro de agua contra incendios, será manual aunque el arranque sea automático. f) Para los almacenamientos que se indican a continuación, las especificaciones anteriores se sustituirán por las siguientes, excepto el apartado c) que se aplicará también a los mismos: Los almacenamientos fijos de superficie de capacidad global igual o inferior a 500 metros cúbicos, siempre que el almacenamiento de productos de subclase B 1 sea inferior a 50 metros cúbicos, no necesitarán red de agua contra incendios siempre que se acredite su protección por otros medios fijos o móviles, debidamente justificados y aceptados por la autoridad competente de la correspondiente Comunidad Autónoma. Cuando la capacidad de los citados almacenamientos esté comprendida entre 500 y 2.500 metros cúbicos, la red de agua contra incendios podrá ser común con la de agua industrial o potable y se podrá asegurar en todo momento el caudal necesario establecido en las tablas I y II a la presión mínima manométrica de 5 kilogramos/centímetro cuadrado en el punto más desfavorable de la instalación; la reserva de agua requerida según el citado cuadro, será de una hora como mínimo. TABLA I Evaluación del caudal de agua necesario en caso de incendio de tanques de eje vertical Tipo de tanque supuestamente incenciado Tanque a enfriar Caudal de agua a prever Para enfriamiento de tanques Para espuma Hidrocarburos líquidos (clases B y C). a) El tanque incendiado. 15 litros/minuto por metro de circunferencia. Máximo caudal de agua necesaria para producir espuma, según artículo 39.2. b) Los tanques adyacentes situados total o parcialmente a menos de 1,5 R del supuesto incendiado, medidos desde sus paredes, con un mínimo de15 m. Caudales sobre 1/4 de la superficie lateral en litros/metro cuadrado/minuto. Techo fijo: Punto de inf. < 21 ºC 5 litros/metro cuadrado/minuto. Punto de inf. ≥ 21 ºC 3 litros/metro cuadrado/minuto. Techo flotante: < 7.500 metros cúbicos, 3 litros/metro cuadrado/minuto. ≥ 7.500 metros cúbicos, 2 litros/metro cuadrado/minuto. TABLA II Evaluación del caudal de agua necesario en caso de incendio de tanques de eje horizontal Tipo de tanque supuestamente incenciado Tanque a enfriar Caudal de agua a prever Para enfriamiento de tanques Para espuma Hidrocarburos líquidos (clases B y C). a) El tanque incendiado. 10 litros/minuto por metro cuadrado de superficie total. Máximo caudal de agua necesaria para producir espuma, según artículo 39.2. b) Los tanques adyacentes situados en el mismo cubeto o cubeto diferente, a menos de 6 metros del supuesto incendiado. Caudales sobre 1/4 de la superficie total en litros/metro cuadrado/minuto. Punto de inf. < 21 ºC 5 litros/metro cuadrado/minuto. Punto de inf. ≥ 21 ºC 3 litros/metro cuadrado/minuto. 2. Utilización de espuma Los almacenamientos aéreos con capacidad superior a 50 metros cúbicos de producto de la subclase B 1 o superiores a 500 metros cúbicos de las demás clases, dispondrán de medios fijos y/o móviles para generar espuma. Los tanques de eje vertical que almacenen productos de la subclase B 1 deberán tener protección fija por espuma, según se indica en el apartado 3. a) Reserva de espumante. Independientemente de la cantidad de espumógeno necesaria para el funcionamiento del sistema de protección por espuma, según los caudales y tiempos de aplicación que se indican en el apartado b), se dispondrá de una reserva que será, como mínimo, la necesaria para proteger el tanque que requiera más espumógeno. b) Cálculo del caudal de agua necesario. Para los tanques de eje horizontal se deberá suministrar un caudal mínimo de 6,5 litros por minuto de solución acuosa por cada metro cuadrado de la proyección horizontal del tanque, durante un tiempo mínimo de cincuenta y cinco minutos. Para los tanques de eje vertical de techo fijo se deberá suministrar un caudal mínimo de 4 litros por minuto de solución acuosa por cada metro cuadrado de superficie a cubrir, durante un tiempo mínimo de cincuenta y cinco minutos. Para los tanques de techo flotante: A) Si las bocas de descarga están por encima del cierre: La distancia máxima entre dos bocas de descarga será 12 metros, medidos sobre la circunferencia del tanque, si se utiliza una pantalla de retención de la espuma de 30 centímetros de altura, y 24 metros si la pantalla es de 60 centímetros. El caudal de aplicación y el suministro de espumógeno, deben calcularse utilizando el área de la corona circular comprendida entre la pantalla de retención de la espuma y el cuerpo cilíndrico del tanque. El caudal mínimo de solución acuosa debe ser 6,5 litros/minuto/metro cuadrado. El suministro será el necesario para mantener el sistema en funcionamiento durante veinte minutos. B) Si las bocas de descarga están por debajo del cierre: El caudal de aplicación y suministro de espumógeno debe calcularse utilizando el área de la corona circular comprendida entre el cuerpo cilíndrico del tanque y el borde del techo flotante. El caudal mínimo de solución acuosa, debe ser 20 litros/minuto/metro cuadrado. El suministro será el necesario para mantener el sistema en funcionamiento durante diez minutos. Si se utiliza cierre tubular, la distancia entre dos bocas no debe exceder de 18 metros. Si se utiliza cierre de tipo pantógrafo, la distancia entre dos bocas no debe exceder de 40 metros. c) Deberá contarse con medios apropiados para la protección de incendios en derrames dentro de cubetos. 3. Protección fija de los tanques de eje vertical El equipo fijo de distribución de espuma, será susceptible de alimentarse desde el exterior de los cubetos por una instalación fija o por conexión a una instalación móvil adecuada. La aplicación de la espuma podrá hacerse por encima de la superficie libre del producto o inyectándola por debajo de la misma. Los tanques de techo fijo con pantalla flotante se tratarán a estos efectos como si no tuviesen pantalla. El sistema fijo de protección por espuma podrá ser sustituido por otro procedimiento de extinción, de eficacia equivalente, igualmente fijo, siempre que se realice conforme a normas nacionales o extranjeras de reconocido prestigio. 4. Mando de las instalaciones fijas Los mandos de todas las instalaciones fijas de lucha contra incendios, comprendidas las válvulas de evacuación de agua fuera de los cubetos de retención, deberán estar señalizados. Estos mandos deberán poder utilizarse en todas las circunstancias. A este efecto, deberán encontrarse al exterior de los cubetos de retención y a una distancia mínima de 25 metros de la pared del tanque que protegen. Esta distancia podrá disminuirse sólo si los mandos están colocados al abrigo de una pantalla incombustible fija y eficaz y si el personal encargado de su manejo dispone de equipos apropiados de protección contra el fuego. 5. Utilización de extintores a) Protección contra riesgos debidos a líquidos petrolíferos: En todas las instalaciones en que se almacenen o manejen líquidos petrolíferos, se preverá la colocación de extintores de polvo, portátiles o sobre ruedas, de tipo adecuado a la clase de fuego que pueda producirse. Se prestará especial atención a: 1.º Puestos de carga/descarga en cargaderos. En su proximidad y sitio seguro se situará, al menos, un extintor sobre ruedas, de 100 kilogramos de polvo seco o dos de 50 kilogramos, o de otro tipo, cuya capacidad de extinción sea equivalente. 2.º En las inmediaciones del aparato surtidor o equipo de suministro se situará un extintor por cada equipo de suministro, de polvo BC, de eficacia extintora 144B para los productos de clase B y 113B para los productos de las clases C y D. 3.º Otros puntos de riesgo tales como salas de compresores, zonas de bombas de productos petrolíferos, separadores, etc., tendrán como mínimo dos extintores portátiles de eficacia extintora 144B para los productos de la clase B y 113B para los de clases C y D. b) Protección contra otros riesgos: Se distribuirán extintores apropiados en los diversos locales, de acuerdo con la legislación vigente. 6. Sistema de alarma Los puntos fijos de alarma en caso de incendio, estarán situados de tal manera que, en ningún caso, la distancia a recorrer para alcanzar un punto, sea superior a 100 metros, a partir de cualquier instalación conteniendo líquidos petrolíferos, excepto tuberías. Los puntos fijos de alarma podrán ser sustituidos por transmisiones portátiles en poder de vigilantes o personal de servicio, u otros medios de vigilancia continua del área (CC.TV, etc.). 7. Estabilidad ante el fuego Los soportes metálicos de depósitos elevados de combustible tendrán una estabilidad al fuego EF-180 como mínimo. Se añade por el del Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio. Ref. BOE-A-1998-19183 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 278, de 20 de noviembre de 1998. Ref. BOE-A-1998-26736 .

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Pro

eli/es/rd/1994/10/20/2085#art-39