Art. 36
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 36

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En vigor desde 9 ago 1998
1. La iluminación general de las instalaciones, cumplirá las exigencias del Real Decreto 486/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. El sistema de alumbrado se diseñará de forma que proporcione una distribución y un nivel de iluminación razonablemente uniforme. 2. Las características de los aparatos de alumbrado que se instalen se adaptarán a lo indicado en el artículo 35. Se añade por el del Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio. Ref. BOE-A-1998-19183 .

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Pro

eli/es/rd/1994/10/20/2085#art-36