Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 34
87 / 99En vigor desde 9 ago 1998
Son aquellas que disponen de tanques de ejes vertical y horizontal.
La fabricación e instalación de los mismos se hará de acuerdo a lo indicado para cada uno de ellos en los correspondientes capítulos de esta ITC y para el resto de disposiciones a aplicar, se tendrá en cuenta lo establecido en el capítulo IV.
A efectos de cálculo de las distancias entre tanques, se aplicarán los cuadros IV y V según que el diámetro D del tanque mayor que se tome en consideración para el cálculo corresponda a un tanque vertical u horizontal, respectivamente.
Se añade por el del Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio. Ref. BOE-A-1998-19183 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/10/20/2085#art-34-1