Capítulo CAPITULO III
Art. 33
52 / 99En vigor desde 27 jul 1995
Todas las instalaciones a que se hace referencia en la presente Instrucción técnica complementaria deberán cumplir con las normas por ella establecidas, siendo la empresa propietaria responsable de su cumplimiento.
Dichas instalaciones solamente podrán montarse por la propia empresa o empresas instaladoras de reconocida solvencia, con técnicos titulados competentes, que tendrán como obligaciones:
a) Controlar los materiales y la ejecución de los trabajos que se lleven a cabo.
b) Realizar o hacer realizar las pruebas exigidas por la Reglamentación y normativas vigentes.
c) Emitir o hacer emitir los certificados pertinentes.
d) Responsabilizarse de las deficiencias de ejecución de las instalaciones que construyan y de los materiales empleados, así como de su correcta explotación.
Las inspecciones y revisiones oficiales que puedan realizarse no eximen en ningún momento a la empresa del cumplimiento de las obligaciones impuestas a la misma en cuanto al estado y conservación de las instalaciones y de las responsabilidades que puedan derivarse de todo ello.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/10/20/2085#art-33