Art. 32
Capítulo CAPITULO II

Art. 32

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En vigor desde 27 jul 1995
1. Manual de seguridad. Sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias correspondientes a la higiene y seguridad de los trabajadores, se establecerá un manual general de seguridad para la refinería. Dicho manual de seguridad incluirá: a) Normas básicas de seguridad. b) Protección contra incendios. c) Normas generales de seguridad en trabajos de mantenimiento y conservación. d) Normas generales de seguridad para trabajos de operación de unidades. e) Normas generales de seguridad para el manejo de productos petrolíferos y otros, tales como materias auxiliares. El citado manual fijará el comportamiento a observar en el recinto de la industria. Tratará en especial del material de protección individual y de las normas generales que deberán seguirse en caso de accidente o incendio. Este manual deberá entregarse a todo el personal, quien dará cuenta por escrito de su recepción. Los visitantes recibirán, igualmente, una nota-extracto de las cláusulas del mismo, que deberán seguir durante su estancia en el recinto de la refinería. 2. Normas particulares. Independientemente de las normas generales incluidas en el manual de seguridad anteriormente citado, se prepararán normas particulares de actuación correspondientes a una operación o trabajo bien definido, indicando el objeto y naturaleza del trabajo a realizar, lugar, atmósfera ambiente, duración, tipo de utillaje a utilizar, etc. Se referirá en especial a las operaciones o maniobras que, no pudiendo ser ejecutadas con seguridad más que después de la realización de condiciones particulares, necesitan autorizaciones especiales para su ejecución. Estas autorizaciones se extenderán por escrito en impresos en los que se precise el trabajo a efectuar y las precauciones a tomar para garantizar la seguridad del personal y la protección del material. Deberán ir firmadas por las personas responsables designadas por el director del centro de trabajo, y podrán ser suspendidas si se produjese algún cambio en las condiciones de trabajo previstas. 3. Normas particulares para las empresas de servicios. El personal de empresas de servicios, trabajando en el recinto de la refinería de productos petrolíferos se someterá a las normas de seguridad en vigor en la misma. Un resumen de las normas de seguridad antes citadas se remitirá contra recibo al representante de la empresa de servicios, así como a todos los capataces y encargados de las mismas, los cuales deberán informar a su personal sobre las normas exigiendo su estricto cumplimiento y aplicación, así como su obligación de seguir cualquier indicación que se les haga por el personal responsable de la refinería designado por la Dirección del centro de trabajo. 4. Observación de las normas. a) Las normas deberán ser mantenidas al día. b) Las normas permanentes estarán a disposición del personal en los locales de trabajo, talleres, salas de control de unidades de producción, oficinas, etc. c) Las normas provisionales se fijarán en los tableros de anuncios del centro de trabajo. d) Todo el personal de la empresa velará por su aplicación. e) Las normas particulares se remitirán al personal afectado, el cual dará cuenta, por escrito, de su recepción. 5. Normas de seguridad de operación. Para cada unidad de producción o instalación auxiliar existirá un «manual de operación» con las normas que describan detalladamente la forma de realizar con seguridad las siguientes operaciones: a) Puesta en marcha de la instalación. b) Marcha normal. c) Paradas. d) Instrucciones para dejar la instalación, total o parcialmente, en condiciones de seguridad para su inspección y mantenimiento. 6. Inspecciones. La refinería dispondrá de un plan de inspecciones periódicas, que se expresará en el proyecto y que será objeto de aprobación específica por el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma, en el que se tendrán en cuenta las Reglamentaciones existentes para los aparatos, equipos e instalaciones incluidos en la misma y sus características.
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eli/es/rd/1994/10/20/2085#art-32