Capítulo CAPITULO II
Art. 31
50 / 99En vigor desde 27 jul 1995
Las aguas contaminadas deberán ser depuradas antes de su vertido en el medio natural y tendrán que satisfacer las prescripciones reglamentarias en vigor al respecto.
La toma de muestras y el control de la calidad de las aguas depuradas deberá asegurarse por el personal cualificado de la empresa.
1. Disposiciones a adoptar.
Se adoptarán, entre otras, las siguientes medidas:
a) Instalación de separadores calculados de manera que la velocidad de paso del efluente permita una separación eficaz del agua y de los hidrocarburos o que por cualesquiera otros dispositivos equivalentes separen los productos no miscibles.
b) Instalaciones de depuración química y biológica de las corrientes líquidas que lo precisen.
2. Información requerida.
La información a suministrar en el proyecto a efectos de la determinación del condicionado sobre depuración de afluentes líquidos será la siguiente:
a) Descripción de los diversos sistemas segregados de aguas residuales y tipo de afluentes, con indicación del proceso o servicio del que procede.
b) Caudal y composición del afluente antes del sistema de tratamiento.
c) Sistema de tratamiento y capacidad máxima del mismo.
d) Sistema de eliminación de lodos residuales.
e) Punto de vertido, caudal y composición del mismo.
f) Características del emisario, si está previsto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/10/20/2085#art-31