Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 29 feb 2024
Con el objeto de impulsar los objetivos prioritarios para España, desarrollar el programa político del Gobierno y lograr la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado, el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda, Agenda Urbana, calidad de la edificación y suelo. Posteriormente, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció en su artículo 13 la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En cumplimiento de dicha normativa, con arreglo a lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, procede ahora desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de subdirección general, y definiendo las competencias de cada uno de estos órganos. Además, se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, con el fin de introducir una modificación en la denominación de la Dirección General de Planificación y Relaciones Institucionales, que pasa a denominarse Dirección General de Planificación y Evaluación. Este cambio se produce como consecuencia de la necesidad de reflejar de manera más adecuada en su denominación las competencias asignadas a este órgano directivo. También se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, en atención a lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme al cual el Gobierno considera necesario excepcionar de la reserva para funcionarios públicos el nombramiento de la persona titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación. Al respecto, se ha de considerar que corresponde a esta Dirección General el ejercicio de las funciones de planificación y evaluación en el ámbito competencial del Ministerio. El desempeño de tales funciones hace necesaria la colaboración de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, Entidades Locales, resto de corporaciones públicas, así como de los agentes económicos y sectores interesados, para organizar, entre otros, procesos tan específicos como son los relativos a la vivienda y la agenda urbana, con el fin de ofrecer garantías e información objetiva a la ciudadanía y agentes económicos del sector. La obtención y manejo de grandes volúmenes de datos, su análisis sectorial, la planificación de la política pública, la investigación, la planificación económica, así como la gestión del proceso de transformación digital, suponen la exigencia de un perfil muy específico, caracterizado por el desempeño de funciones con una elevada especialidad, complejidad técnica y permanente mutabilidad. Esto implica un conocimiento transversal y requiere que la persona titular de esta Dirección General haya demostrado previamente una carrera profesional que acredite la cualificación y experiencia necesarias para la gestión de un sector y unos agentes económicos muy específicos. Estos atributos se corresponden con un perfil profesional que no se refleja en un cuerpo o escala en el ámbito de la función pública. El presente real decreto se ajusta a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, este real decreto atiende a la necesidad de adecuar la estructura orgánica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana a la nueva estructura orgánica básica dispuesta por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio señalado, al adecuar aquella a la estructura de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia, y es también adecuada al principio de eficiencia, ya que, entre otras cuestiones, no impone cargas administrativas a los ciudadanos. En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de febrero de 2024, DISPONGO:
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