Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 29 feb 2024
Los servicios comunes de los Ministerios en los que se hayan producido transferencias de actividad a otros departamentos ministeriales seguirán prestando dichos servicios a los Ministerios a los que correspondan dichas áreas de actividad en los términos establecidos en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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