Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 29 feb 2024
En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito sectorial del Ministerio, la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados. Atendiendo a su régimen competencial singular, en las unidades y en los organismos adscritos actuales o futuros, podrá existir una dependencia orgánica diferente para sus unidades TIC.
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eli/es/rd/2024/02/27/208#disposicion-adicional-quinta