Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 29 feb 2024
1. El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda, Agenda Urbana, calidad de la edificación y suelo, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. 2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales. 3. El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A) La Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, de la que depende la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, de la que dependen a su vez los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura. b) La Dirección General de Vivienda y Suelo. c) La Dirección General de Planificación y Evaluación. B) La Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana, de la que depende la Secretaría General Técnica. 4. Como órgano de apoyo político y técnico a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que fija el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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