Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 21 abr 2022
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre legislación básica sobre protección del medio ambiente y de lo dispuesto en el artículo 149.1.11.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases de la ordenación de los seguros.
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