Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 28 mar 2010
En los aparatos puestos en el mercado a partir de la entrada en vigor de este real decreto, los productores deberán informar a los usuarios sobre la repercusión en su precio final de los costes de gestión de los aparatos existentes en el mercado antes del 13 de agosto de 2005, cuando devengan residuos, los cuales no superarán los costes en que efectivamente se haya incurrido. Dicha información deberá especificarse en la factura. Dicha obligación podrá mantenerse hasta el 13 de febrero del año 2011, salvo para los aparatos incluidos en la categoría 1 del anexo I, respecto de los cuales podrá prorrogarse hasta el 13 de febrero del año 2013. Se modifica por el .7 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037 .

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eli/es/rd/2005/02/25/208#disposicion-transitoria-unica