Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 27 feb 2005
1. Todos los productores de aparatos eléctricos y electrónicos deberán inscribirse o estar inscritos en el Registro de establecimientos industriales de ámbito estatal constituido al amparo de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y del Reglamento del Registro de establecimientos industriales de ámbito estatal, aprobado por el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril. 2. En el Registro de establecimientos industriales de ámbito estatal se creará una sección especial para los productores de aparatos eléctricos y electrónicos, a la que tendrán que remitir la siguiente información: a) La identificación del productor. b) La comunicación del productor, con indicación de la comunidad autónoma y de la fecha de la comunicación a ésta como productor. c) El procedimiento para cumplir con las obligaciones de gestión de los residuos de sus aparatos: 1.º Si es sistema colectivo, la identificación de los sistemas integrados de gestión. 2.º Si es sistema individual, la indicación, como mínimo, del tipo y cuantía de la garantía. En ambos casos se acompañará la documentación acreditativa correspondiente. d) Los aparatos puestos en el mercado: 1.º Categoría. 2.º Tipo de aparatos. 3.º Origen: Fabricados y puestos en el mercado por la misma empresa. Fabricados por otra empresa en España. Importados. Exportados. Adquiridos en un país de la UE. 4.º Cantidades. Peso en toneladas y, si no es posible, en unidades. 5.º Usos: Hogares. No hogares. Ambos usos. 3. Cada tres meses, el citado registro comunicará a cada productor la cuota de mercado que le corresponde, por tipo de aparato, a los efectos del reparto de las cargas económicas que conlleva la gestión de sus residuos. El cálculo de la cuota se basará en los datos aportados por cada productor en el trimestre anterior. A esta información le será de aplicación el segundo párrafo del artículo 14.1 del Reglamento del Registro de establecimientos industriales de ámbito estatal, aprobado por el Real Decreto 697/1995, de 25 de abril, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente. 4. El registro remitirá en los tres primeros meses de cada año a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente un informe resumen en el que figuren las cantidades de cada tipo de aparatos puestos en el mercado en el ámbito nacional por cada productor, en el año anterior: a) Fabricados y vendidos con marca propia. b) Vendidos, con marca propia, fabricados por terceros. c) Importados. d) Exportados.
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