Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 26 feb 2003
Las cepas madre de prebase autorizadas y existentes a la fecha de entrada en vigor de este Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid serán clasificadas por la autoridad competente en las categorías aprobadas en este Reglamento en función del cumplimiento de las condiciones fijadas en cada caso en el anexo I.
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