Art. Disposición transitoria segunda
3 / 35En vigor desde 26 feb 2003
Las cepas madre de prebase autorizadas y existentes a la fecha de entrada en vigor de este Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid serán clasificadas por la autoridad competente en las categorías aprobadas en este Reglamento en función del cumplimiento de las condiciones fijadas en cada caso en el anexo I.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/02/21/208#disposicion-transitoria-segunda