Art. 28
Capítulo CAPITULO VIII

Art. 28

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En vigor desde 26 feb 2003
Las posibles infracciones y sanciones en la producción y comercialización de las plantas de vivero se clasificarán y aplicarán de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero, y disposiciones complementarias, y, en su caso, con lo establecido en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
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eli/es/rd/2003/02/21/208#art-28