Capítulo CAPITULO VI
Art. 24
31 / 35En vigor desde 26 feb 2003
1. Los productores enviarán a la autoridad competente, antes del 31 de mayo de cada año, en modelo normalizado que ésta les indique, las siguientes informaciones:
a) La declaración de cultivos en donde figuren, al menos, los datos de localización de las parcelas, metros cuadrados de cultivo, unidades en cultivo, tipo de material, origen del material de multiplicación, para cada variedad, clon y categoría de planta de vivero.
b) La declaración de producción y de comercialización, en donde figuren, al menos, los datos de: unidades, tipo de material, origen del material para cada variedad, clon y categoría de planta de vivero producida o comercializada.
2. Con el fin de confeccionar las estadísticas nacionales y facilitar la información prevista en la normativa comunitaria, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas enviarán a la Dirección General de Agricultura (Oficina Española de Variedades Vegetales), antes del 1 de julio de cada año, los datos de plantas madres, producción y comercialización de la campaña ordenados por variedades, clon, tipo de material y categorías.
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Proeli/es/rd/2003/02/21/208#art-24