Capítulo CAPITULO VI
Art. 20
27 / 35En vigor desde 26 feb 2003
Los productores tomarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas fijadas en el presente Reglamento en todas las etapas de la producción y de la comercialización de las plantas de vivero.
Con dicha finalidad, los productores, bien por ellos mismos o, en su caso, en colaboración con otro productor, deberán efectuar controles que comprendan lo siguiente:
a) La elaboración y puesta en marcha de métodos de vigilancia y de control en las fases fundamentales de su proceso de producción y comercio.
b) La toma de muestras, que deberán analizarse en un laboratorio reconocido por la autoridad competente, deberá asegurar que:
1.º Las muestras se tomen durante las distintas fases del proceso de producción y en los intervalos establecidos, en su caso, por la autoridad competente al efectuar la comprobación de los métodos de producción para la concesión de la autorización del productor.
2.º El muestreo se realice de un modo técnicamente correcto y siguiendo un procedimiento estadísticamente fiable teniendo en cuenta el tipo de análisis a realizar.
3.º Las personas que tomen las muestras deben ser competentes para ello.
c) La anotación por escrito, o por algún otro medio que garantice una conservación duradera, de los datos correspondientes a los párrafos a) y b) anteriores, y el mantenimiento de un registro de la producción y de la comercialización de las plantas de vivero, los cuales se tendrán a disposición de la autoridad competente. Estos documentos y registros se conservarán durante un período de tres años como mínimo y contendrán información completa sobre:
1.º Las plantas de vivero compradas para su almacenamiento o utilización en su proceso de producción.
2.º Las plantas de vivero en proceso de producción.
3.º Las plantas de vivero expedidas a otros, o registro de salidas compuesto por el conjunto de los albaranes emitidos, ordenados correlativamente.
4.º Los tratamientos químicos aplicados a las plantas.
5.º En el caso de producción in vitro, y para cada línea de descendencia distinta: fecha de cada operación, número de plantas e identificación de cada subcultivo.
d) Colaborar con la autoridad competente en cuanto se refiere a su actividad y al control oficial correspondiente y especialmente:
1.º Encargarse personalmente o designar otra persona con experiencia técnica en la producción de plantas y en cuestiones fitosanitarias para relacionarse con dicha autoridad competente.
2.º Facilitar el acceso a las personas facultadas para actuar en nombre de la autoridad competente, a los registros y documentos indicados en el párrafo c).
No obstante, los productores cuya actividad en este ámbito se limite a la mera distribución de plantas de vivero producidas y embaladas fuera de su establecimiento, deberán llevar únicamente un registro, o conservar pruebas duraderas, de las operaciones de compra y venta o entrega de plantas de vivero que hayan realizado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/02/21/208#art-20