Art. Artículos 15 a 24
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Artículos 15 a 24

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En vigor desde 4 sept 2005
(Derogados) Se derogan por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2005-14836#ddunica . Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/02/09/208#articulos-15-a-24