Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Oficinas de información y atención al ciudadano
Art. 10
10 / 30En vigor desde 5 mar 1996
Mediante convenio de colaboración, suscrito por distintas Administraciones públicas, podrá acordarse que desde las oficinas de información y atención de cualesquiera de ellas pueda ofrecerse a los ciudadanos la información administrativa de las otras, articulándose los mecanismos de comunicación necesarios para el intercambio de la información, así como la creación de oficinas integradas de información con participación de varias Administraciones públicas.
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Proeli/es/rd/1996/02/09/208#art-10