Art. Preambulo
En vigor desde 20 sept 1982
La Ley trece/mil novecientos ochenta, de treinta y uno de marzo, General de la Cultura Física y del Deporte, atribuye, en los puntos cinco y once de su artículo veintitrés, al Consejo Superior de Deportes, competencia para conocer los planes y programas de las Federaciones Españolas y para autorizar y, en su caso, organizar manifestaciones polideportivas sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Federaciones y al Comité Olímpico.
De otra parte, el punto quince del indicado artículo establece como competencia del Consejo Superior de Deportes el llevar a cabo, además de las enumeradas en dicho precepto, ejercitar cualesquiera otras competencias que en materia de educación física y deportes no estén atribuidas a otros órganos.
Tales previsiones normativas, sobre atribución de competencias, se completan con lo establecido en el Real Decreto novecientos setenta y dos/mil novecientos ochenta y uno, de ocho de mayo, en su artículo noveno, apartados d), e), j) y k).
El ejercicio de las indicadas competencias, en cuanto directamente relacionadas con las que, en su respectiva esfera de atribuciones corresponden a los Ministerios de Asuntos Exteriores e Interior, en lo concerniente a actividades y representaciones deportivas internacionales, determina la necesidad de establecer las condiciones y el procedimiento regulador de la participación española en actividades deportivas internacionales y de la representación española en Federaciones y Organismos del mismo carácter.
En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores, Interior y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día nueve de julio de mil novecientos ochenta y dos,
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Proeli/es/rd/1982/07/09/2075#preambulo-pr