Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Artículo trece
13 / 17En vigor desde 20 sept 1982
Si la confrontación internacional es consecuencia de la directa iniciativa del Consejo Superior de Deportes, éste asumirá la financiación de aquélla.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/07/09/2075#articulo-trece