Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo octavo
8 / 17En vigor desde 20 sept 1982
Para el reconocimiento de la representación española, la Federación respectiva comunicará al Consejo Superior de Deportes, con carácter previo a la designación del representante o representantes, los nombres y circunstancias personales de los candidatos. A la vista de la información practicada por el Consejo, éste hará expresa su conformidad o disconformidad y lo comunicará a la Federación o Federaciones. Si la representación española resultara de propuesta directa de la correspondiente Federación u Organismo Internacional, como consecuencia de elección o designación en el seno de la misma, el Consejo Superior de Deportes, reconocerá la representación propuesta.
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Proeli/es/rd/1982/07/09/2075#articulo-octavo