Art. Artículo noveno
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo noveno

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En vigor desde 20 sept 1982
Cuando una Federación Española tuviere más de un representante de Entidades deportivas internacionales relacionadas con su deporte, únicamente podrá ser reconocida la representación en la Entidad que, a su vez, haya sido oficialmente aceptada por el Comité Olímpico Internacional.
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