Art. Artículo diecisiete
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo diecisiete

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En vigor desde 20 sept 1982
El Consejo Superior de Deportes, únicamente financiará directamente aquellas Asambleas o Reuniones Internacionales que se celebren a iniciativa suya y determinará la cuota de participación para aquellas otras que obtengan su patrocinio.
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