Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 19 ene 2000
La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, regula en su artículo 13 el Registro Central de Personal en el que ha de inscribirse todo el personal al servicio de la Administración del Estado. En desarrollo de este precepto se dictó el Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, por el que se aprobó el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones públicas. Esta norma regula su funcionamiento y establece con carácter básico una serie de contenidos mínimos homogeneizadores para todos los Registros de Personal, en cumplimiento del citado artículo 13 de la Ley 30/1984. El Registro Central de Personal se ha consolidado en la Administración General del Estado como una garantía para el personal inscrito en el mismo y como un instrumento útil para la gestión y la planificación de sus recursos humanos. No obstante, con el paso del tiempo han ido apareciendo una serie de factores que han puesto de manifiesto la necesidad de abordar una revisión del sistema registral, como son la evolución experimentada por la Administración General del Estado y las restantes Administraciones públicas, la evolución de la normativa sobre personal, la progresiva obsolescencia tecnológica y conceptual del sistema de información que da soporte al Registro y la propia experiencia de funcionamiento acumulada a lo largo de este dilatado período de tiempo. Por otra parte, la disposición final cuarta de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, introdujo una modificación que añade una nueva dimensión a la naturaleza del Registro, dando el mandato de que se modificase su Reglamento regulador a fin de que pudiera disponer de la información necesaria en materia de recursos humanos del sector público estatal. Por todo ello, el presente Real Decreto cumple con el mandato de la Ley 13/1996 y da respuesta a las necesidades puestas de manifiesto a lo largo de los años, en el ámbito del Registro Central de Personal de la Administración General del Estado, manteniéndose en vigor los contenidos mínimos homogeneizadores que tienen carácter básico para todos los Registros de Personal determinados en el Real Decreto 1405/1986, hasta tanto se proceda a su modificación. Los aspectos más destacables de la nueva regulación son los siguientes: a) Reforzar la doble finalidad que siempre ha tenido el Registro como instrumento que asegura la constancia registral de los datos relativos al personal inscrito y como fuente de información sobre los recursos humanos de la Administración General del Estado. b) Establecer expresamente su condición de registro único del personal comprendido en su ámbito de aplicación y crear el número de identificación personal, que debe servir como identificador invariable de cada persona inscrita durante toda su relación de servicios con la Administración General del Estado. c) Introducir las nuevas figuras de la anotación provisional y la anotación marginal, con objeto de mejorar la información que obra en el Registro. d) Articular de manera adecuada la conexión entre el procedimiento de aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo y sus efectos en las anotaciones registrales consiguientes. e) Establecer el sistema para la obtención y disposición de información sobre recursos humanos del sector público estatal, diferenciando esta información de la de naturaleza registral. En conclusión, el objetivo de este Reglamento es establecer un sistema que sea capaz de dar pleno cumplimiento a las necesidades actuales de la Administración General del Estado en materia registral, de gestión y de información sobre recursos humanos, que esté fundamentado sobre bases técnicas adecuadas y que tenga flexibilidad para adaptarse a los cambios futuros. En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 1999, DISPONGO:
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eli/es/rd/1999/12/30/2073#preambulo-preambulo