Art. Disposición derogatoria única
3 / 26En vigor desde 19 ene 2000
Queda derogado el capítulo I del Reglamento del Registro Central de Personal y normas de coordinación con los de las restantes Administraciones públicas, aprobado en el Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, con excepción sus artículos 2, 3 y 4, apartado 1, que conservarán su vigencia exclusivamente a efectos de la aplicación del artículo 16 del citado Reglamento, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Real Decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/12/30/2073#disposicion-derogatoria-unica