Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
6 / 26En vigor desde 19 ene 2000
El Registro Central de Personal realizará las siguientes funciones:
a) Inscribir y anotar los actos administrativos relativos al personal comprendido en su ámbito de aplicación.
b) Llevar a cabo las actuaciones precisas para que los órganos responsables de la ordenación, planificación y gestión de los recursos humanos del sector público estatal dispongan de la información necesaria al efecto.
c) Desarrollar las acciones necesarias para coordinar el Registro Central de Personal con los Registros de Personal de las restantes Administraciones públicas.
d) Desarrollar la gestión informática del Sistema de Información del Registro Central de Personal.
e) Impulsar la implantación y el desarrollo de procesos informáticos de ayuda a la gestión de recursos humanos.
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Proeli/es/rd/1999/12/30/2073#art-2