Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Transferencias desde el sistema de previsión social comunitario
Art. Disposición final primera
16 / 17En vigor desde 1 may 2000
Por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Trabajo y Asuntos Sociales se habilitarán los créditos necesarios para hacer efectivas las previsiones de este Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1999/12/30/2072#disposicion-final-primera