Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Transferencias desde el sistema de previsión social comunitario
Art. Disposición adicional segunda
11 / 17En vigor desde 1 may 2000
Lo establecido en el presente Real Decreto será también aplicable al personal comprendido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como del Régimen General o de los Regímenes especiales de la Seguridad Social que, tras cesar en la prestación de servicios en la Administración pública o en el ejercicio de su actividad por cuenta ajena o propia, entre al servicio de algún organismo equiparado a las instituciones comunitarias, siempre que le sea de aplicación el régimen de pensiones de las Comunidades Europeas, o del Banco Europeo de Inversiones, así como al personal al servicio de tales organismos que, al cesar en dicha actividad, accedan a alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 1.2.
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Proeli/es/rd/1999/12/30/2072#disposicion-adicional-segunda