Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 1 may 2000
El presente Real Decreto será de aplicación: 1. Al personal comprendido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como del Régimen General o de los Regímenes especiales distintos de los señalados en el artículo 10.2.d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que, tras cesar en la prestación de servicios en la Administración pública o en el ejercicio de su actividad por cuenta ajena o propia, entre al servicio de las Comunidades Europeas como funcionario comunitario o como agente temporal de los mencionados en los párrafos a), c) y d) del artículo 2 del Régimen aplicable a otros agentes no funcionarios de las Comunidades Europeas, aprobado por el Reglamento (CEE, EURATOM, CECA) 259/1968, del Consejo de Ministros, de 29 de febrero. 2. Al funcionario comunitario y a los agentes temporales a que se refiere el apartado anterior que, al cesar como tales, ingresen o reingresen al servicio de la Administración pública española o comiencen o reanuden en España el ejercicio de una actividad por cuenta ajena o propia que dé lugar a la inclusión en algún régimen o regímenes de los enumerados en el apartado anterior.
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eli/es/rd/1999/12/30/2072#art-1